Creación de Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contempla incluso a menores de edad; señala especialista

A la espera de la publicación del reglamento a aplicar, advierte en la protección de la identidad de todos los ciudadanos con énfasis en las niñas, niños y adolescentes

Como reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Senado de la República aprobó que se creara el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil que consiste en que cada usuario registre ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a través de su proveedor de servicio, no sólo sus datos generales (nombre, domicilio e identificación), sino también se deberán asentar de manera obligatoria datos biométricos, como: huellas dactilares, imagen del rostro, iris e información detallada del domicilio del usuario.

Ante esto, el maestro Julio Ríos Gutiérrez, docente de la Preparatoria de Tepatitlán de Morelos del Sistema de Educación Media Superior (SEMS) de la Universidad de Guadalajara (UdeG) y periodista de Canal 44 (UDGTV) —quien también es egresado de la Maestría en Transparencia y Protección de Datos Personales del Sistema de Universidad Virtual (SUV)—, aseveró que en una primera instancia, al publicarse la reforma de ley, no se especificó cuál sería la medida ante el registro de menores de edad, quienes tienen mayor acceso a la telefonía móvil.

No obstante, señaló que la determinación podría confirmar que, en atención a la protección del derecho a la identidad de las niñas, niños y las y los jóvenes, el IFT establezca que será necesario que el servicio quede bajo registro de los padres y/o tutores. A pesar de esto, puntualizó que la medida no es propia de una democracia liberal, ya que vulnera el derecho a la protección de datos personales, cosa que puede comprometer la identidad absoluta del individuo.

“Lo que tiene positivo esta medida es la finalidad. Es decir, el objetivo de crear este padrón es que se busca prevenir delitos que se realizan con celulares como por ejemplo, los de extorsión y de fraude telefónico, que se hacen en su mayoría con teléfonos de prepago, que se adquieren incluso en locales pequeños. Claro que se requiere identificar plenamente al usuario para que se inhiba la comisión de estos delitos”.

Advirtió que, a pesar de ello, hay diferentes principios que rigen el manejo de los datos personales y deben respetarse, como por ejemplo el denominado Principio de proporcionalidad, que consiste en no solicitar más información personal que la estrictamente necesaria, adecuada y relevante para otorgar el servicio, siempre y cuando vaya en relación con el mismo.

“O sea, no le puedes pedir más. En este caso es excesivo tener los datos biométricos y más cuando hablamos de adolescentes o niños que también usan la telefonía móvil. Bastaría con la identificación, que ya se hace en la contratación de planes de telefonía. Creo que ahí, a quienes ya tienen algún plan, no habría la necesidad de pedirles datos biométricos por la información que previamente ya se dio. En el prepago es donde no hay controles y es donde sí deberían aplicarse medidas pero sin excederse”.

Recordó que ya hubo un antecedente en 2008, cuando se hizo el RENAUT (Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil), el cual terminó en “malas manos” vendiéndose de forma “subterránea” en tianguis y en sitios de internet clandestinos. Por eso, anotó que sería preferible que no se tenga el mismo destino ya que si se vende esa información, ahora biométrica, se podría hasta caer en suplantaciones de identidad.

“Yo creo que todavía puede no concretarse porque hay muchas voces en contra, muchos colectivos ya advierten que se protegerán mediante el juicio de amparo y existe la esperanza de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el IFT presenten algo que se llama acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es un recurso contra una ley que se considera que viola la Constitución y se presenta para su anulación”.

Sin embargo, falta esperar las determinaciones que se apliquen, luego de que la reforma de ley se publique en el Diario Oficial de la Federación; a partir de ahí se tendrá un plazo de 180 días para que se publique la manera en la que el IFT, a través de los proveedores de telefonía móvil, comience con el registro. El plazo para la totalidad será de dos años. Ríos Gutiérrez recomienda poner atención, ya que habrá grupos de la población que prefieran dejar de utilizar el servicio de telefonía, aunque no así a las niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con datos de un estudio realizado por el IFT, hasta 2018 una quinta parte de los niños en México, entre 8 y 12 años, poseen un celular; además, a pesar de que algunas redes sociales como Facebook, Snapchat e Instagram prohíben su uso a menores de 13 años, otras como WhatsApp y Telegram sólo piden la verificación del número telefónico que se utilizará. Para 2019, el IFT reportó que el 75.1 % de los mayores de seis años están interconectados con un celular.

Por otro lado, según arrojó la encuesta en línea de la empresa privada Motorola Quiz Phone Life Balance, hasta 2019 más del 54 % de los adolescentes en el país cuentan con un celular propio.

  • Boletín Informativo No. 131
    Víctor Rivera
    Lunes 19 de Abril de 2021
    Guadalajara, Jalisco
    Fotografía: Jonatan Orozco